MI INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICACO DE LA PONTIFICIA
UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA
Juzgado de Trabajo No 1.
Señor Juez:
CLAUDIO M. GUTMAN, letrado de la parte actora y JUAN RICARDO LARROUY.
letrado apoderado de la demandada en autos
caratulados "ACUÑA ,CLAUDIO ENRIQUE C/ FUNDACIÓN UNIVERSIDAD S/
DESPIDO (EXPTE. No10269/97)", manteniendo los domicilios legales
constituídos, a VS nos presentamos y decimos:
Que venimos a denucnciar el acuerdo conciliatorio ente las
partes, conforme las siguientes pautas:
PRIMERO: la parte actora reajusta el monto de la demanda a la suma
total y única de pesos VEINTISIETE MIL ($ 27,000), EN CONCEPTO DE LA
INDEMNIZACIONES OBJETO DE LA PRESENTE LITIS.
SEGUNDO: La parte demandada, sin reconocer hechos ni derechos y al
sólo efecto conciliatorio, se aviene a abonar la referida suma en
tres cuotas iguales y consecutivas de $ 9.000 cada una, mediante
depósito judicial a la órden de VS conforme al siguiente detalle:
Primera cuota de $ 9.000 el día 6 de julio de 1998.
Segundo cuota de $ 9.000 el día 6 de agosto de 1998.
Tercera cuota de $ 9.000 el da 6 de septiembre de 1998.
TERCERO. La parte actora manifiesta que una vez Percibida la
totalidad de la suma conciliada, nada más tendrá que reclamar de la
demandada por ningún concepto emergente habida entre las partes por
motivo de su extinción.
CUARTO: Las partes convienen que las costas del proceso sean
soportadas por la demandada. Los honorarios correspondientes al a
representaciòn letrada de la parte actora se convienen en la suma de
$ 5.4000 los cuales serán abonados en forma directa en persona y
estudio el dìa 15 de Julio de 1998.
QUINTO: en virtuad del acuerdo arribado en autos la parte demandada
solicita expresamente se la exima de abonar la tasa de justicia.
SEXTO. Las partes solicitan que en oportunidad el depósito de las
cuotas detalladas en el segundo punto del presente acuerdo, se libren
los correspondientes cheques a la órden del actor por las sumans
correspondientes y en concepto de capital no imponible.
SÉPTIMO: Asimismo se deja espresamente pactado que en caso de falta
de pago, la mora se producirá de pleno derecho, en forma automática,
sin necesidad de interpelación o intimación judicial o extrajudicial
alguna, conveniéndose un interés punitorio del 1% diario en caso de
incumplimiento.
En Función del acuerdo conciliatorio arribado, y habiéndose convenido
una justa composición de intereses y derechos, las partes solicitan a
VS la oportuna homologación del presente acuerdo.
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERÀ JUSRICIA
Dr. RICARODO LARROUY Dr CLAUDIO M GUTMAN
ABOGADO ABOGADO
OTRO SI DIGO - RATIFICA
ClAUDIO ENRIQUE ACUÑA, por derecho propio y manteniendo el domicilio
procesal indicado en los autos mencionados en el principal de este
escrito, a VS digo:
Que vengo a este acto a ratificar plenamente el acuerdo conciliatorio
que antecede, solicitanto se tenga presente a sus efectos.
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERÁ JUSTICIA
Claudio Acuña
claudioacuna@...